Origen
El anterior marco legislativo español a nivel estatal que regulaba las actividades clasificadas, el Real Decreto 2414/61 vigente desde el año 1961, se considera un instrumento administrativo obsoleto, con nula referencia a la protección del medio ambiente y a la vez supone un freno administrativo para la instalación de explotaciones nuevas y para las existentes que pretendan ampliar o hacer obras de mejora.
La Directiva Europea IPPC 96/61/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, establece medidas para reducir y evitar la contaminación procedente de todo tipo de actividades con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente.
El Estado Español debía de haber transpuesto dicha Directiva antes del octubre del 1999, no obstante, actualmente ya existe un proyecto de ley a tal efecto.
En el Estado Español, las comunidades autónomas de Catalunya, Galicia y Castilla-León son las únicas que ya han transpuesto la Directiva indicada. En Catalunya se hizo a través de la Llei 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental.
A continuación se describen los principales aspectos de esta ley catalana que tendrá una gran incidencia sobre el futuro de las explotaciones ganaderas de Catalunya y del resto del país.
¿Qué incorpora la nueva Ley ?
- Protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
- Tramitación más rápida y descentralizada: 2,4 o 6 meses en función del anejo.
- Silencio administrativo positivo.
- Gestión externa a la administración: creación de las entidades ambientales de control.
- Clasificación de las explotaciones según su capacidad y incidencia ambiental:
Capacidades Explotaciones de incidencia ambiental
elevada (Anejo I)Más de 2000 cerdos de engorde Más de 750 cerdas Explotaciones de incidencia ambiental
moderada (Anejo II.I)Entre 200 y 2000 cerdos de engorde Entre 50 y 750 cerdas Explotaciones de incidencia ambiental
baja (Anejo III)Entre 10 y 200 cerdos de engorde Entre 5 y 50 cerdas
- Todas las explotaciones de incidencia ambiental elevada necesitan realizar un estudio de impacto ambiental.
- Autorización acotada a través de controles periódicos y revisiones:
Control Inicial 1 |
Control Periódico 2 |
Revisión 3 |
|
Actividades Anejo I |
En el momento de la legalización |
Cada 2 años |
Cada 8 años |
Actividades Anejo II.I |
En el momento de la legalización |
Cada 4 años |
Cada 8 años |
Actividades Anejo III |
En el momento de la legalización |
Cada 5 años |
No procede |
1 Control inicial: es el primer control ambiental anterior a la obtención de la legalización de la explotación 2 Control periódico: control ambiental que se efectúa con la periodicidad definida según la incidencia ambiental 3 Revisión: actualización de la licencia de actividades a través de una evaluación ambiental verificada |
- Las explotaciones que estén certificadas con un sistema de calidad ambiental (ISO 14001 o EMAS) no tendrán la obligación de pasar los controles periódicos.
- Los controles tendrán que estar efectuados por una entidad ambiental de control, debidamente acreditada por el Dep. de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya.
- Posibilidad de substitución del proyecto técnico por un documento más sencillo: Evaluación Ambiental.
¿Qué es una Evaluación Ambiental?
- Consiste en un formulario completo, que puede substituir al proyecto técnico de legalización, está editado por el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya al que hay que adjuntar los planos de la explotación.
- Puede estar elaborado por un técnico competente, una entidad ambiental de control o por el mismo propietario de la explotación.
- Sirve para aquellas explotaciones ya existentes que se quieran legalizar y para las legalizadas a través del Real Decreto 2414/1961 (la ley antigua) que se quieran actualizar a la Llei 3/98.
- Toda Evaluación Ambiental tiene que estar verificada por una entidad ambiental de control para así poder iniciar los trámites de legalización.
Plazos de legalización y adaptación a la nueva ley
Aquellas explotaciones no legalizadas tienen un plazo determinado para regularizar su situación. Todas las explotaciones legalizadas a través del Real Decreto 2414/1961 pueden adaptarse a la Llei 3/98 en unos determinados plazos para cada anejo:
Clasificación de la explotación |
Plazo de legalización |
Plazo de adaptación |
Anejo I |
30/06/2001 |
01/01/2007 |
Anejo II.I |
30/06/2001 |
01/01/2004 |
Anejo III |
30/06/2001 |
- |
Conclusiones La transposición de la Directiva Europea 96/61/CE de nivel estatal, tendrá muchas similitudes con la ya transpuesta Llei 3/98 catalana. Todas las explotaciones porcinas que quieran asegurar su perdurabilidad en el mercado futuro tendrán que adaptarse a esta nueva ley.